En cuanto a las funciones de la profesión de biólogos, el artículo 15 de los estatutos del COB establece que estas son:
a) Estudio, identificación y clasificación de los organismos vivos, así como sus restos y señales de su actividad.
b) Investigación, desarrollo y control de procesos biológicos industriales (Biotecnología).
c) Producción, transformación, manipulación, conservación, identificación y control de calidad de materiales de origen biológico.
d) Identificación, estudio y control de los agentes biológicos que afectan a la conservación de toda clase de materiales y productos.
e) Estudios biológicos y control de la acción de productos químicos y biológicos de utilización en la sanidad, agricultura, industria y servicios.
f) Identificación y estudio de los agentes biológicos patógenos y sus productos tóxicos. Control de infecciones y plagas.
g) Producción, transformación, control y conservación de alimentos.
h) Estudios y análisis físicos, bioquímicos, citológicos, histológicos, microbiológicos, immunobiológicos de muestras biológicas, incluidas de origen humano.
i) Estudios demográficos y epidemiológicos.
j) Consejo genético y planificación familiar.
k) Educación sanitaria y medioambiental.
l) Planificación y explotación racional de los recursos naturales renovables, terrestres y marítimos.
m) Análisis biológicos, control y depuración de aguas.
n) Aspectos ecológicos y conservación de la naturaleza. Aspectos ecológicos de la ordenación del territorio.
o) Organización y gerencia de espacios naturales protegidos, parques zoológicos, jardines botánicos y museos de Ciencias Naturales. Biología recreativa.
p) Estudios, análisis y tratamiento de la contaminación industrial, agrícola y urbana. Estudios sobre Biología y impacto ambiental.
q) Enseñanza de la Biología en los términos establecidos por la legislación educativa.
r) Asesoramiento científico y técnico sobre temas biológicos.
s) Todas aquellas actividades relacionadas con la Biología.
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