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 ESTATUTS DEL COL.LEGI OFICIAL DE BIÒLEGS DE LA COMUNITAT VALENCIANA

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CAPITULO I
De la naturaleza, fines y funciones del Colegio


Artículo 1. Naturaleza jurídica.

1. El Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana es una corporación de derecho público que se constituye bajo el amparo del artículo 36 de la Constitución Española; la Ley 2/1974, de 13 de febrero de Colegios Profesionales modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre y por la Ley 7/1997, de 14 de abril sobre medidas liberalizadoras del suelo y Colegios Profesionales; el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y su Ley 6/1997 de 4 de diciembre de Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana; y la Ley de 4/2000, de 19 de Mayo de creación del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana, con estructura interna democrática, independiente de la Administración, de la que no forma parte, sin perjuicio de las relaciones de derecho público que con ella legalmente le correspondan.

2. El Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana tiene personalidad jurídica propia y plena
capacidad para el cumplimiento de sus fines. En consecuencia, y de acuerdo con la legalidad vigente, el Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana puede adquirir, vender, enajenar, poseer, reivindicar, permutar, gravar toda clase de bienes y derechos, celebrar contratos, obligarse y ejercitar acciones e interponer recursos en todas las vías y jurisdicciones para el cumplimiento de sus fines.

3. El Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana tiene por finalidad la representación y defensa de la profesión y de los intereses profesionales de los colegiados en congruencia con los intereses y necesidades generales de la sociedad.


Artículo 2. Relaciones con la Administración.

El Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana se relacionará con la Administración Autonómica en lo relativo a las materias corporativas institucionales, a través de la Conselleria de Justicia y de las Administraciones Públicas y a través en cada caso de la Conselleria con la que tenga relación el ámbito de competencias y contenidos profesionales de que se trate según las distintas actividades profesionales del biólogo.

Artículo 3. Ámbito territorial.

Su ámbito territorial es el de la Comunidad Valenciana. El Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana tendrá su sede central en Valencia, con domicilio en la calle Navarro Cabanes, nº 4 bajo. 46018, reservándose sus órganos de gobierno la posibilidad de cualquier cambio del mismo, sin que ello suponga una modificación estatutaria, comunicándolo en cualquier caso al Registro de Colegios y Consejos Profesionales de la Comunidad Valenciana.


El Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana podrá establecer oficinas en otras ciudades de la Comunidad según se establece en el capítulo VI de estos Estatutos.

Artículo 4. Fines.

Son fines esenciales y fundamentales del Colegio:


a) Ordenar y vigilar, de acuerdo con lo establecido por las leyes, el ejercicio de la profesión de biólogo en todas sus formas y especialidades.


b) Representar de forma exclusiva en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma los intereses generales de la profesión, especialmente en sus relaciones con la Administración, y defender los intereses profesionales de los colegiados, sin perjuicio de las competencias de las Administraciones Públicas por razón de la relación funcionarial, ni de las organizaciones sindicales y patronales en el ámbito específico de sus funciones.

c) Promoción, salvaguarda y observancia de los principios deontológicos y éticos de la profesión de biólogo y de su dignidad y prestigio.

d) Promocionar y fomentar el progreso de la Biología, del desarrollo científico y técnico de la profesión, así como de la solidaridad profesional y del servicio de la profesión a la sociedad.

e) Velar porque la actividad profesional se adecue a los intereses de los ciudadanos.

f) Colaborar con los poderes públicos en la consecución de los derechos individuales y colectivos reconocidos por la Constitución.

g) Informar sobre todas las normas elaboradas por la Comunidad Valenciana en lo referente a las condiciones generales del ejercicio de la profesión y sobre las funciones, sus ámbitos, sobre honorarios recomendados, posibles tarifas o aranceles, y el régimen de incompatibilidades de la profesión de biólogo.

h) El cumplimiento de dichos fines se desarrollará en el ámbito estrictamente profesional, quedando excluidas aquellas actividades que la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana atribuyen específicamente a los partidos políticos, a los sindicatos y a otras asociaciones.

Artículo 5. Funciones.

1. Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana ejercerá las siguientes funciones:

a) Facilitar a sus colegiados el ejercicio de la profesión.

b) Ostentar la representación y defensa de la profesión de biólogo y de los colegiados ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares con la legitimación para ser parte en todos aquellos litigios que afecten a los intereses profesionales, en defensa de sus derechos y honorarios producidos por sus trabajos, así como ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.

c) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se establezcan reglamentariamente por sus órganos de gobierno.

d) Participar en los consejos u organismos consultivos de las distintas Administraciones Públicas en materia de su competencia profesional, cuando sus normas reguladoras lo permitan, así como estar representado en losórganos de participación social existentes.

e) Participar, cuando sea requerido para ello por el órgano administrativo competente, en la elaboración de los planes de estudio, e informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, manteniendo contacto con éstos, así como preparando la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de nuevos profesionales.

f) Estar representado en los Consejos Sociales de las Universidades, cuando sea designado para ello por elórgano competente.

g) Facilitar a los Tribunales de Justicia la relación de los colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en asuntos judiciales.

h) Llevar a cabo cuantas funciones le sean encomendadas por las Administraciones Públicas, así como la colaboración con éstas mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que le sean solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa.

i) Ordenar, en el ámbito de su competencia, y de acuerdo con lo previsto en las leyes, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el debido respeto a los derechos de los particulares, ejerciendo, si cabe, la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

j) Proponer honorarios profesionales recomendados para el ejercicio libre de la profesión.

k) Realizar los reconocimientos de firma y el visado de planes, programas, proyectos, informes, dictámenes, valoraciones, peritajes y demás trabajos realizados por los biólogos en el ejercicio de su profesión, así como editar y distribuir impresos de los certificados oficiales que para esta función aprueben los órganos de gobierno colegiales.

l) Intervenir, por la vía de la conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados y, en general, procurar la armonía, colaboración y solidaridad entre ellos, impidiendo la competencia desleal en el ejercicio de la profesión.

m) Resolver, por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.

n) Impedir y, en su caso, denunciar ante la Administración Pública competente, e incluso perseguir ante los Tribunales de Justicia, todos los casos de intrusismo profesional que afecten a los biólogos y al ejercicio de la profesión.

o) Mantener un activo y eficaz servicio de información sobre los puestos de trabajo a desarrollar por biólogos, a fin de conseguir una mayor eficacia en su ejercicio profesional.

p) Informar los proyectos de ley y disposiciones de otro rango que se refieran a las condiciones generales del ejercicio profesional, incluidos la titulación requerida, las incompatibilidades y los honorarios.

r) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan cuestiones relativas a honorarios y actividades profesionales.

s) Garantizar una organización colegial eficaz, promoviendo el funcionamiento de secciones especializadas, fomentando las actividades y servicios comunes de interés colegial y profesional en los órdenes formativo, cultural, administrativo, asistencial y de previsión. A estos efectos, podrá establecerse la colaboración con otros colegios profesionales y entidades legalmente constituidas.

t) Administrar la economía colegial, repartiendo equitativamente las cargas mediante la fijación de las necesarias cuotas de aportación de los colegiados, recaudándolas, custodiándolas y distribuyéndolas según el presupuesto aprobado y las necesidades existentes; llevando una clara y rigurosa contabilidad.

u) Organizar cursos para procurar la formación continuada y el perfeccionamiento de la actividad profesional de los biólogos, de acuerdo con las necesidades de la profesión.

v) Promover las relaciones entre los biólogos de la Comunidad Valenciana y de éstos con el resto del Estado español y de otros Estados, así como ejercer la representación de la profesión biólogo en la Comunidad Valenciana.

w) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales que afectan a la profesión de biólogo y los estatutos profesionales y reglamentos de régimen interior en su caso, así como las normas y acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana en materias de su competencia.

x) Velar por la correcta difusión, en los medios de comunicación de nuestro ámbito territorial, de los avances significativos de la Biología.

2. Todas las demás funciones que le sean atribuidas por las disposiciones legales vigentes y autorizadas por los Estatutos y que beneficien los intereses profesionales de los colegiados o de la profesión y se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales.

CAPÍTULO II


De la adquisición, denegación y perdida de la condición de colegiado.

Artículo 6. Miembros del Colegio.


El Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana agrupará a los ciudadanos españoles y extranjeros que lo soliciten y que acrediten, mediante las formas legalmente establecidas o que se establezcan, estar en posesión del título oficial de Licenciado en Biología, o bien los títulos oficiales que se homologan a éste, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del 6 Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre.

De igual modo, se prevé que podrán ser miembros del Colegio aquellos titulados que posean un título oficial universitario superior que provenga del desglosamiento de los títulos mencionados anteriormente, en otros relativos a áreas concretas de la Biología.

Asimismo, se podrán integrar también en el Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana aquellos Licenciados y Doctores en Ciencias Naturales que hayan sido miembros de asociaciones de Licenciados en Ciencias Biológicas, o estén integrados en las secciones profesionales de Biólogos de los Ilustres Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias, y los que no siendo miembros de estas entidades y cumpliendo los requisitos que reglamentariamente se establezca demuestren una dedicación continuada a la Biología.

Para obtener la colegiación, además de demostrar estar en posesión de alguna de las titulaciones antes referidas, se deberá solicitar ésta por escrito a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana, ya sea directamente o a través de una de sus oficinas, y también abonar la cuota de inscripción al Colegio así como la parte proporcional de la cuota anual ordinaria.

Artículo 7. Obligatoriedad de la colegiación.

La incorporación al Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana es obligatoria para el ejercicio de la profesión de biólogo, sin perjuicio del derecho a la libre sindicación. Los funcionarios y el personal laboral de las Administraciones Públicas en la Comunidad Valenciana no necesitarán estar colegiados para el ejercicio de sus funciones administrativas, ni para la realización de actividades propias de una profesión por cuenta de aquellas, cuando el destinatario inmediato de tales actividades sea la Administración.


Los colegiados inscritos en otros Colegios Oficiales de Biólogos que ocasionalmente ejerzan la profesión de biólogo en la Comunidad Valenciana habrán de comunicar, a través del Colegio en que estén inscritos, las actuaciones que hayan de realizar en la Comunidad Valenciana, a fin de estar sometidos a las condiciones que en cuanto a derechos y deberes colegiales, competencias de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria tenga establecidas el Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana. Ello no supondrá formalizar una nueva inscripción con el Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana ni una variación en la cuota colegial anual.

Artículo 8. Colegiación.

Las peticiones de colegiación se tramitarán de la forma siguiente:

Toda petición de incorporación al Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana habrá de formalizarse en la secretaría del Colegio o en alguna de sus oficinas, personalmente o por correo, mediante instancia dirigida al Decano, adjuntando la documentación que establezca la Junta de Gobierno. Esta petición será resuelta por la Junta de Gobierno en el plazo máximo de tres meses desde su formulación o, en su caso, desde que se aporten por el interesado los documentos necesarios o se corrijan los defectos de la petición. Acabado este plazo sin que se haya resuelto la solicitud de incorporación al Colegio, se podrá entender estimada la misma, en los términos establecidos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


El Colegio está obligado a emitir certificación acreditativa del acto presunto de colegiación cuándo sea requerido para ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 7 4/1999 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra las resoluciones denegatorias de las peticiones de incorporación, que deberán comunicarse al solicitante de forma debidamente razonada, se podrá interponer recurso de alzada ante la Junta General, en la forma y plazos establecidos en la Ley.


Contra la resolución del recurso de alzada interpuesto ante la Junta General, se podrá recurrir ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos establecidos para esta jurisdicción, sin perjuicio de la interposición de otros recursos previstos en la Ley.


Artículo 9. Denegaciones.


La colegiación podrá ser denegada:


1. Por no acreditación o incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 6 de estos Estatutos.


2. Cuando el solicitante no complete su solicitud o no presente documentos o certificados para resolver las dudas sobre su autenticidad que pudieran surgir, en el plazo dado para ello según lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999.

3. Cuando el peticionario esté bajo condena impuesta por los Tribunales de Justicia que lleve aneja una pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.


4. Cuando haya estado suspendido en el ejercicio de la profesión por cualquier otro Colegio de Biólogos de los creados en territorio español y no haya obtenido la correspondiente rehabilitación.


5. Cuando haya sido dado de baja en cualquier otro Colegio Oficial de Biólogos del territorio español por
impago de la cuota colegial según se establece en el artículo 10 de estos Estatutos.

Artículo 10. Bajas.

Se pierde la condición de colegiado en cualquiera de las siguientes circunstancias:

1. Por defunción.

2. A petición propia, solicitada por correo certificado y dirigida al Decano del Colegio de Biólogos de la
Comunidad Valenciana; esta petición no será eximente de las obligaciones que el interesado haya contraído con el Colegio con anterioridad a su solicitud.

3. Por pena de inhabilitación para el ejercicio profesional por sentencia judicial firme, la baja será deoficio por el mismo periodo por el que dure la inhabilitación.

4. Por falta de pago de la cuota colegial durante un año o de otras aportaciones establecidas por los órganos de gobierno del Colegio, previo requerimiento del pago por correo certificado, en el que se establecerá una prórroga de dos meses.

En todo caso, la pérdida de la condición de colegiado por las causas expresadas en los apartados 3 y 4 de este artículo deberán ser comunicadas por correo certificado al interesado, momento en el que surtirá efecto.

Las pérdidas de la condición de colegiado deberán ser informadas a los colegiados a través de la Junta General siguiente a la fecha en la que surtió efecto, explicando a qué circunstancia se debe tal hecho.

En cualquier caso, la perdida de la condición de colegiado no eximirá del cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el interesado con el Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana con anterioridad a la formalización de la baja; estas obligaciones se podrán exigir tanto al interesado en cada caso como a sus herederos.


Artículo 11. Traslados entre Colegios Oficiales de Biólogos.

Cuando un colegiado solicite por escrito dirigido a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana el traslado de su colegiación a otro Colegio Oficial de Biólogos, causará baja por traslado en el Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana y alta en el que le corresponda por el traslado.


Si el traslado es solicitado por un colegiado de otro Colegio Oficial de Biólogos, se tramitará su alta en el
Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana y su baja en el Colegio que corresponda a través de la Secretaría del Colegio de procedencia.


El cambio de Colegio no exigirá en ninguno de los dos casos el pago de ninguna cuota especial por arte del colegiado, no teniendo la consideración de reincorporaciones, en ningún caso, las altas por traslado.


En cuanto al reparto de la cuota colegial anual desembolsada por el colegiado entre los Colegios de origen y destino se estará a lo dispuesto al respecto por el Consejo General de Colegios de Biólogos.


Un colegiado podrá solicitar cuantas veces le sea preciso o necesario el traslado de su colegiación.


Artículo 12. Reincorporación.


El biólogo que, habiendo causado baja en el Colegio Oficial de Biólogos de la Comunida Valenciana por uno de los motivos recogidos en el anterior artículo 10, desee incorporarse a él de nuevo, deberá atenerse a lo que se dispone en el artículo 6 de estos Estatutos.

Además, cuando el motivo de la baja haya sido lo que dispone el artículo 10.3 de estos Estatutos, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de la pena o sanción que motivó su baja colegial.
Además, cuando el motivo de baja haya sido lo que dispone el artículo 10.4 de estos Estatutos, el solicitante deberá satisfacer la deuda pendiente más los intereses legales desde la fecha del libramiento de aquélla.


Artículo 13. Miembros de Honor.

La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana podrá otorgar el
nombramiento de Miembros de Honor del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana a las
personas que, por sus méritos científicos, técnicos o profesionales, cualquiera que sea su titulación académica, hayan contribuido notoriamente al desarrollo de la Biología o de la profesión de Biólogo.
En caso de otorgar el nombramiento a un colegiado, este nombramiento tendrá un estricto carácter honorífico, sin perjuicio de la participación en la vida colegial y en los servicios del Colegio del colegiado, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de los Estatutos, con excepción de lo que hace referencia a la participación en los 9 órganos de gobierno colegiales.


Los miembros de la Junta de Gobierno, en tanto desempeñen el cargo para el que han sido elegidos, no pueden presentarse, ni ser propuestos, para ser nombrados Miembros de Honor del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana.


CAPÍTULO III


De los derechos y deberes de los colegiados.


Artículo 14. Derechos.


Son derechos de los colegiados del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana:

a. Ejercer la profesión de Biólogo.

b. Ser asistido, asesorado y defendido por el Colegio, de acuerdo con los medios de que éste disponga y en las condiciones que reglamentariamente se fijen, en todas las cuestiones que se susciten con motivos del ejercicio profesional.

c. Presentar para registro y visado documentos relacionados con su trabajo profesional.

d. Ser representado por la Junta de Gobierno del Colegio, cuando así lo solicite, en las reclamaciones de
cualquier tipo dimanantes del ejercicio profesional.

e. Utilizar los servicios y medios del Colegio en las condiciones que reglamentariamente se fijen.

f. Participar, como electores y como elegibles, en cuantas elecciones se convoquen en el ámbito colegial; intervenir de forma activa en la vida del Colegio; ser informado, informar y participar con voz y voto en las Juntas Generales del Colegio.

g. Formar parte de las comisiones sectoriales que se establezcan.

h. Integrarse en las instituciones de previsión que se establezcan, en las condiciones que se fijen
reglamentariamente.

i. Presentar a la Junta de Gobierno escritos con peticiones, quejas o sugerencias relativas al ejercicio
profesional o a la buena marcha del Colegio.

j. Recibir, con regularidad, información sobre la actividad colegial y de interés profesional mediante un boletín informativo y de circulares internas del Colegio.

k. Obtener la convocatoria del referéndum sobre cualquier cuestión, y la convocatoria e inclusión de puntos en el orden del día de un órgano de gobierno colegiado, en la forma que reglamentariamente se establezca.

l. Examinar los archivos y registros que reflejen la actividad colegial de la forma que reglamentariamente se establezca.

m. Expresar libremente, sin censura previa y bajo su exclusiva responsabilidad, su opinión sobre cualquier aspecto profesional o de la actividad colegial en el boletín de información colegial.

n. Guardar el secreto profesional respecto a los datos e información conocidos con ocasión del ejercicio
profesional.

Artículo 15. Deberes.

Son deberes de los colegiados del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana:

a. Ejercer la profesión éticamente y, en particular, ateniéndose a las normas deontológicas establecidas en los Estatutos o las que puedan acordarse por los órganos de gobierno colegiales.

b. Colaborar en el prestigio y buen nombre de la profesión de biólogo y todo aquello que lo identifica.

c. Cumplir las normas que rigen la vida colegial, así como los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de los recursos oportunos.

d. Presentar al Colegio declaraciones profesionales, contratos y demás documentos que le sean requeridos, conforme a las disposiciones estatutarias y reglamentarias.

e. Comunicar al Colegio, en un plazo de treinta días hábiles, los cambios de residencia, domicilio o correo electrónico.

f. Comunicar al Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana, en un plazo de quince días hábiles, las actuaciones que realicen en el ejercicio de la profesión fuera de esta Comunidad para que éste proceda a su notificación al Colegio Oficial de Biólogos que corresponda según el lugar de destino.

g. Abonar, cuando sean libradas, las cuotas y aportaciones establecidas por los órganos de gobierno del
Colegio.

h. Participar activamente en la vida colegial, asistiendo a las Juntas Generales, participando en las comisiones sectoriales a las que, por su especialidad, sea convocado.

i. Desarrollar con diligencia y eficacia los cargos para los que haya sido elegido, y cumplir los encargos que los órganos de gobierno puedan encomendarle.

j. Respetar los derechos profesionales o colegiales de otros colegiados.

k. Cooperar con la Junta General y con la Junta de Gobierno, prestando declaración y facilitando información en los asuntos de interés colegial en los que pueda ser requerido, sin perjuicio del secreto profesional.

l. Poner en conocimiento de los órganos de gobierno del Colegio todos los hechos que puedan aportar algún interés a la profesión, tanto particular como colectivamente considerados.

m. Estar en posesión del carné de identidad profesional.

n. Guardar escrupulosamente el secreto profesional.

CAPÍTULO IV

Los principios básicos reguladores del ejercicio profesional.

Artículo 16. Funciones de la profesión.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Constitución, la ley regulará el ejercicio de la profesión titulada de Biólogo y las actividades para cuyo ejercicio es obligatoria la incorporación al Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana.

2. Sin perjuicio de lo anterior, así como de las atribuciones profesionales y normas de colegiación que se
contengan en las leyes reguladoras de otras profesiones, el Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad
Valenciana considera funciones que puede desempeñar el biólogo en su actividad profesional las que a título enunciativo se relacionan a continuación, así como todas aquellas que le sean reconocidas por ley o por los tribunales de justicia:

a) Estudio, identificación y clasificación de los organismos vivos, así como sus restos y señales de su actividad.

b) Investigación, desarrollo y control de procesos biológicos industriales (Biotecnología)

c) Producción, transformación, manipulación, conservación, identificación y control de calidad de materiales de origen biológico.

d) Identificación, estudio y control de los agentes biológicos y demás parámetros que afectan a la conservación de toda clase de materiales y productos.

e) Estudios biológicos y control de la acción de productos químicos y biológicos de utilización en la sanidad y en los sectores agrario, industrial y de servicios.

f) Identificación y estudio de agentes biológicos patógenos y de sus productos tóxicos. Control de epidemias, epizootias y plagas.

g) Producción, transformación, control y conservación de alimentos.

h) Estudios y análisis físicos, fisiológicos, bioquímicos, citológicos, genéticos, histológicos, microbiológicos, moleculares, inmunológicos de muestras biológicas, incluidas las de origen humano y análisis clínicos.

i) Estudios demográficos, epidemiológicos y nutricionales.

j) Consejo genético y planificación familiar. Reproducción asistida.

k) Educación y divulgación sanitaria y ambiental.

l) Planificación y gestión racional de los recursos naturales renovables, terrestres y acuáticos (marítimos y continentales).

m) Análisis biológicos, control y potabilización de las aguas.

n) Evaluación ecológica y trabajos de planificación y gestión aplicados a la conservación de la naturaleza y a la ordenación del territorio. Estudios de impacto ambiental y auditorias ambientales.

ñ) Dirección y gestión de espacios naturales protegidos, parques zoológicos, jardines botánicos y museos de Ciencias Naturales, Biología recreativa.

o) Estudios, análisis y tratamiento de la contaminación de cualquier origen.

p) Organización, implantación, coordinación y dirección de Sistemas de Gestión Ambiental en empresas, organismos públicos o privados o en cualquier Institución.

q) Peritajes taxonómicos y expedición de certificados, sin perjuicio de la dependencia funcionarial o laboral.

r) Enseñanza de la Biología en los términos establecidos por la legislación educativa.

s) Asesoramiento científico y técnico sobre temas biológicos y ambientales.

t) Todas aquellas actividades que guarden relación con la Biología.

Artículo 17. Modos del ejercicio de la profesión.

La profesión de biólogo puede ejercitarse de forma liberal, ya sea individual o asociativamente, en relación laboral con cualquier empresa pública o privada o mediante relación sujeta a Derecho Administrativo.

En cualquier caso, el ejercicio de la profesión se basa en el respeto a la independencia del criterio profesional, sin límites ilegítimos o arbitrarios en el desarrollo del trabajo y en el servicio a la comunidad.

Artículo 18. Visado de trabajos profesionales.

El Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana establecerá normas y requisitos para la realización y visado de los trabajos profesionales. Estas normas serán aprobadas por la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno y previa información colegial.

En todo caso, en los trabajos profesionales se deberá distinguir con absoluta claridad las conclusiones que se presentan como hipótesis de las que se presenten como derivadas directamente de los resultados del trabajo.


Asimismo, los trabajos profesionales deberán estar firmados por sus autores, expresando su número de
colegiado y responsabilizándose de su contenido y oportunidad.

El visado no impondrá obligaciones en cuanto a los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación corresponde al libre acuerdo entre las partes.

Artículo 19. Registro de trabajos profesionales.

En los trabajos que, por su carácter confidencial, no sea posible tramitar reglamentariamente su registro y visado, se procederá a ello cuando tal circunstancia haya desaparecido.

Los colegiados podrán requerir, por causas justificadas, que los documentos presentados a registro o visado queden custodiados bajo sello, que no podrá abrirse hasta que las referidas circunstancias hayan desaparecido.

Artículo 20. Publicidad.

El Biólogo evitará toda forma de competencia desleal y de publicidad ilícita y cumplirá todas las determinaciones de la normativa estatal y autonómica sobre defensa de la competencia, competencia desleal y publicidad así como las normas que dicte la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana en el ámbito de su competencia y con respecto a las disposiciones de mayor jerarquía.

CAPÍTULO V

De los órganos de gobierno y asesoramiento del Colegio, sus normas de constitución y funcionamiento y sus competencias.

Artículo 21. Órganos de representación.

Los órganos de representación, desarrollo normativo, control, gobierno y administración del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana son:

La Junta General.

La Junta de Gobierno.

Artículo 22. Junta General.

La Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana es el órgano de desarrollo
normativo y de control de la gestión de la Junta de Gobierno. La Junta General, como órgano supremo del Colegio, está constituida por todos los colegiados con igualdad de voto, y adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario y en concordancia con los presentes Estatutos.

Las sesiones de la Junta General, que podrán ser de carácter ordinario y extraordinario, se convocarán siempre con una antelación mínima de veinte días hábiles respecto a la fecha de su celebración, mediante comunicación escrita e individual a todos los colegiados; la convocatoria incluirá el lugar, la fecha y hora de la reunión, así como el orden del día y la información complementaria a la que se refiere el artículo 23 de estos Estatutos.


La Junta General, sea ordinaria o extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria
cuando a la hora fijada al respecto, estén presentes al menos el 25 por ciento de los colegiados convocados.


En caso de no alcanzarse dicho límite la segunda convocatoria quedará fijada media hora más tarde de la primera convocatoria, quedando válidamente constituida, cualquiera que sea el número de colegiados asistentes y sus acuerdos son vinculantes para todos los colegiados, a excepción de que la Junta incluya en su orden del día una moción de censura en cuyo caso será exigible el quórum de asistencia determinado que se establece en el artículo 27.


La Junta de Gobierno, en el apartado “Ruegos y preguntas”, recogerá todas las que se formulen por los
colegiados mediante petición escrita presentada, como mínimo, cinco días hábiles antes de la fecha de la reunión.


Cuando tenga lugar la discusión relativa a los temas mencionados en el artículo 26, será necesario el envío previo de información a los colegiados convocados.

Queda expresamente prohibido adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día.

Artículo 23. Competencia de la Junta General.

1. Aprobación de asuntos y adopción de acuerdos.

a) Aprobar la propuesta de Estatutos así como las propuestas de las modificaciones de los mismos para su elevación al Gobierno Autonómico, a través de la Conselleria competente. Asimismo, aprobar los
Reglamentos de Régimen Interno cuando sean necesarios, las modificaciones de los mismos y las bases de creación y proyectos de Estatutos de Instituciones promovidas por el Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana.

b) Aprobar las normas generales que deben seguirse en las materias de competencia colegial, así como las
normas de honorarios profesionales recomendados y el Estatuto Profesional del Biólogo.

c) Aprobar la cuenta general de ingresos y gastos del año anterior.

d) Solicitar un informe de auditores extenos e independientes que sean contratados al efecto.

e) Aprobar los presupuestos ordinarios o extraordinarios, que habrán sido enviados a cada colegiado, en
su defecto, expuestos públicamente al menos los quince días anteriores al día correspondiente a la Junta General.

f) Aprobar las cuotas ordinarias y extraordinarias. A propuesta de la Junta de Gobierno, la Junta General
podrá fijar cuotas reducidas para colectivos específicos entre los colegiados, previa justificación de los
motivos de la reducción propuesta.

g) Decidir sobre las propuestas de inversión de bienes colegiales.

h) Tomar acuerdos sobre la gestión de la Junta de Gobierno.

i) Tomar acuerdos sobre los asuntos que por iniciativa de la Junta de Gobierno aparezcan anunciados en
el Orden del Día.

j) Conocer las reclamaciones y recursos formulados por el Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad
Valenciana e igualmente formulados contra el Colegio. Resolver los recursos de alzada que se
interpongan ante la Junta General.

k) Aprobar la apertura, funcionamiento y cierre de oficinas del Colegio Oficial de Biólogos de la
Comunidad Valenciana en el territorio autonómico.

l) Aprobar, modificar o revocar los acuerdos de la Junta de Gobierno en cuanto a la plantilla orgánica de
personal y/o los cambios de domicilio de la sede central y/o las oficinas del Colegio en la Comunidad.

m) Aprobar el Acta de la Junta General anterior.

n) Aprobar la Moción de Censura, si procede, de la actuación de todos o parte de los miembros de la
Junta de Gobierno y en consecuencia aprobar, si es el caso, su cese.

2. Promover la disolución del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana, o el cambio de su
denominación, de acuerdo con lo que se establezca en los presentes Estatutos.

3. Conocer, discutir y, en su caso, aprobar cuantas propuestas le sean sometidas y correspondan a la esfera de la acción y de los intereses del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana, por iniciativa de la Junta de Gobierno o de cualquier colegiado. En este último caso, las propuestas deberán ser presentadas con la suficiente antelación para ser incluidas en el Orden del Día, como puntos específicos del mismo; cuando estas propuestas sean presentadas, al menos por el 10 por 100 de los colegiados, será obligada su inclusión en el Orden del Día.

4. Todas las demás atribuciones que no hayan estado expresamente conferidas a la Junta de Gobierno.

Artículo 24. Participación y representación en la Junta General.

Todos los colegiados tienen el derecho y el deber de asistir a la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana con voz y voto.

Una vez la Junta General haya quedado válidamente constituida, sus acuerdos serán vinculantes para todos los colegiados.

Los colegiados podrán participar en la Junta General mediante representación. La representación se deberá otorgar a otro colegiado de forma expresa, para una sesión determinada, por medio de un escrito dirigido al Decano en el que se exprese claramente el nombre de quien ostente la representación. Sólo serán válidas las representaciones que hayan sido recibidas por la secretaría de la sede central antes de iniciarse la sesión de la Junta General.

En ningún caso, un solo colegiado podrá ostentar la representación simultánea de más de 25 colegiados.

Artículo 25. Funcionamiento de la Junta General.

Las sesiones de la Junta General estarán presididas por el Decano, que estará acompañado por los miembros de la Junta de Gobierno.

El Decano será el moderador o coordinador de las reuniones, concediendo o retirando el uso de la palabra y ordenando los debates y votaciones.

Actuará como Secretario de la Junta General el que lo sea de la Junta de Gobierno, quien levantará acta de la reunión, con el visto bueno del Decano y la aprobación posterior de la siguiente Junta General.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple entre los votos emitidos. Sin embargo, los acuerdos exigirán una mayoría de la mitad más uno de los votos emitidos cuando se trate de la aprobación de cambios en los Estatutos, cuotas extraordinarias, moción de censura contra la Junta de Gobierno en pleno o contra alguno de los miembros y disolución o cambio de denominación del Colegio.

Artículo 26. Régimen de las sesiones ordinarias.

La Junta General se reunirá en sesión ordinaria antes del 1 de mayo de cada año, para tratar, como mínimo, los temas siguientes:


1. Acta de la sesión anterior.
2. Balance del ejercicio anterior y presupuesto del ejercicio del año en curso.
3. Memoria de la gestión de la Junta de Gobierno a lo largo del ejercicio anterior y líneas generales de la gestión del año en curso.
4. Ruegos y preguntas.

Artículo 27. Régimen de sesiones extraordinarias.

La Junta General se reunirá con carácter extraordinario:

1. Por iniciativa de la Junta de Gobierno.

2. A petición de un número de colegiados superior al 10 por 100, que deberá incluir las cuestiones a tratar. Se celebrará la Junta General convocada por este procedimiento en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la fecha de registro de entrada de la petición de los colegiados en la secretaría de la sede central del Colegio.

3. Cuando se pretenda modificar estos Estatutos según lo establecido en el capítulo XIII.

4. Cuando se presente una moción de censura contra la Junta de Gobierno en pleno o contra alguno de sus miembros por un veinticinco por ciento de los colegiados, quienes deberán, además, presentar a la Junta General extraordinaria la nueva composición propuesta para la Junta de Gobierno en pleno o para sustituir al o a los miembros contra los que se presenta la moción. Se celebrará la Junta General convocada por este procedimiento en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la fecha de registro de entrada de la petición de los colegiados en la secretaría de la sede central del Colegio.

1 La moción de censura podrá plantearse en una Junta General extraordinaria convocada con ese único
asunto en el orden del día y que sólo quedará validamente constituida si hay quórum; es decir, cuando
asista un 25% del censo de colegiados en primera convocatoria o un 10% del mismo en segunda
convocatoria.

2 La moción se entenderá aprobada con el voto favorable de la mitad más uno de los votos emitidos por
los colegiados presentes en la Junta General extraordinaria válidamente constituida. La duración del
mandato de la nueva Junta de Gobierno, será en cualquier caso, por el mismo periodo de tiempo que le
restaba de legislatura a la anterior Junta de Gobierno hasta la convocatoria de nuevas elecciones.
3 En caso de no reunirse el quórum necesario o no resultar aprobada se dará por desestimada la moción y no podrán los mismos avalistas promover una nueva moción de censura durante el resto de la legislatura.


Artículo 28. Naturaleza y composición de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno es el órgano colegiado que ostenta la dirección, administración y representación del Colegio a la vez que es el órgano ejecutivo de las decisiones colegiales. Estará constituida por el Decano, el Vicedecano, el Secretario, el Tesorero y tres Vocales.

Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos de acuerdo con el procedimiento establecido en el
capítulo VII de estos Estatutos.


Artículo 29. De la ejecución de los acuerdos y Libros de Actas.

1. Tanto los acuerdos de la Junta General como de la Junta de Gobierno serán inmediatamente ejecutivos, salvo acuerdo motivado en contrario de una u otra, según corresponda.

2. En el Colegio se llevarán, obligatoriamente, dos Libros de Actas, donde se transcribirán separadamente las correspondientes a la Junta General y a la Junta de Gobierno. Dichas Actas deberán ser firmadas por el Decano o por quien, en sus funciones, hubiere presidido la Junta, y por el Secretario o quien hubiere

3. Los miembros de la Junta de Gobierno serán responsables de los acuerdos adoptados aunque no estuvieran presentes en la reunión en la que se adopten, excepto cuando quede constancia expresa de su voto en contra o su ausencia haya sido por causa justificada comunicada por escrito a la secretaria de la sede central del Colegio con anterioridad a la reunión o con posterioridad en un plazo no superior a cinco días hábiles .

Artículo 30. Competencias de la Junta de Gobierno.

Son competencias de la Junta de Gobierno:

1. Ostentar la representación del Colegio.

2. Ejecutar los acuerdos de la Junta General.

3. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos del Colegio, así como sus propios acuerdos.

4. Dirigir la gestión y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines.

5. Manifestar, en forma oficial y pública, la opinión del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad
Valenciana en los asuntos de interés profesional.

6. Representar los intereses profesionales ante los poderes públicos, así como velar por el prestigio de la
profesión y la defensa de sus derechos.

7. Presentar estudios, informes y dictámenes cuando le sean requeridos, asesorando de esta forma a los organos del Estado y a cualesquiera entidades públicas o privadas. A estos efectos, la Junta de Gobierno podrá designar comisiones de trabajo, o designar a los colegiados que estime oportunos para preparar tales estudios o informes.

8. Designar, cuando proceda legal o reglamentariamente, los representantes del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana en los órganos consultivos de las distintas Administraciones públicas.

9. Acordar el ejercicio de acciones y la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales.

10. Someter cualquier asunto de interés general para el Colegio a la deliberación y acuerdo de la Junta General.

11. Regular los procedimientos de colegiación, baja, pago de cuotas y otras aportaciones, cobro de honorarios,
todo ello de acuerdo con lo establecido en el capítulo II de estos Estatutos.

12. Regular y ejercer las facultades disciplinarias que le correspondan a la Junta de Gobierno, ateniéndose a lo establecido en estos Estatutos.

13. Organizar actividades y servicios de carácter cultural, profesional, asistencial y de previsión en beneficio de los colegiados.

14. Crear comisiones abiertas, por iniciativa propia o de los colegiados, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos; estudiar sus propuestas y darles el visto bueno conforme a su viabilidad económica y su adecuación a otras normas y acuerdos de la Junta General y de la propia Junta de Gobierno.

15. Recaudar las cuotas y aportaciones establecidas, elaborar el presupuesto anual, el balance anual, ejecutar el presupuesto y organizar y dirigir el funcionamiento de los servicios generales del Colegio.

16. Acordar la apertura de cuentas corrientes o de ahorro del Colegio autorizando la firma de tres miembros de la Junta de Gobierno, dos de los cuales deberán ser el Decano y el Tesorero, siendo necesaria la firma conjunta de al menos dos de ellos en cualquier caso para los movimientos de retirada de fondos de dichas cuentas.

17. Informar a los colegiados de las actividades y acuerdos del Colegio y preparar la memoria anual de su gestión.

18. Nombrar y cesar el personal administrativo y de servicios del Colegio.

19. Aprobar la constitución, fusión, funcionamiento y disolución de Oficinas del Colegio.

20. Confeccionar, periódicamente, un directorio de colegiados y difundirlo entre éstos y las demás personas jurídicas a las que pueda interesar.

21. Resolver, cuando así proceda, los recursos extraordinarios de revisión contra actos o acuerdos de la Junta de Gobierno del Colegio.

22. Acordar la convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 a 27 de estos Estatutos.

23. Convocar una sesión de la Junta General extraordinaria cuando en una Junta General no sea aprobada por la mayoría de los presentes la memoria de gestión presentada por la Junta de Gobierno, en el plazo de treinta días hábiles, para someter su actuación a una votación de confianza.

24. Convocar la elección de cargos de la Junta de Gobierno cuando así proceda, según lo que se establece en el capítulo VII de estos Estatutos y el artículo 27 si se trata de una renovación por un cese de la Junta de Gobierno en pleno consecuencia de una moción de censura.

25. Aprobar el acta de la sesión anterior.

26. Adquirir o enajenar cualquier clase de bienes del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana, según el presupuesto vigente y aprobado por la Junta General.

27. Solicitar informes a auditores externos.

Artículo 31. Reuniones de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno se reunirá cuantas veces sea convocada por el Decano, a iniciativa propia o a petición de un tercio, al menos, de sus componentes. En todo caso se reunirá, como mínimo, cuatro veces al año.


Las convocatorias se comunicarán con una antelación no inferior a quince días hábiles, expresando el Orden del Día.

En primera convocatoria, la Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando se encuentren presentes dos tercios de sus miembros; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes; en ambos casos, siempre y cuando entre los asistentes se encuentren el Decano y Secretario de la Junta o quienes les sustituyan de acuerdo con lo establecido en los Estatutos. Entre ambas convocatorias deberán transcurrir al menos treinta minutos.


El Secretario deberá levantar acta de las sesiones, las cuales deberán ser aprobadas por la Junta de Gobierno siguiente.


Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate, el voto del Decano decidirá el acuerdo a tomar.

Las faltas de asistencia no justificadas a las reuniones serán causa de baja como miembro de la Junta de Gobierno de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de estos Estatutos.


Potestativamente, la Junta de Gobierno podrá invitar a sus sesiones, en calidad de asesores sin voto, a las personas cuya asistencia se considere conveniente, como por ejemplo, los coordinadores de Comisiones sectoriales.

Artículo 32. Causas de Baja de los miembros de Junta de Gobierno.

1. Se causará baja en la Junta de Gobierno por:

a) Fallecimiento.

b) Expiración del término o plazo para el que fuera elegido.

c) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.

d) Renuncia por fuerza mayor.

e) Traslado de residencia fuera del ámbito territorial del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad
Valenciana.

f) Aprobación por la Junta General de una moción de censura.

g) Resolución firme en expediente disciplinario.

h) Baja como colegiado.

i) Tres faltas de asistencia consecutivas no justificadas o seis discontinuas, igualmente sin justificar, a las reuniones de la Junta de Gobierno.

2. Cuando se produzcan las vacantes de más de la mitad de los cargos de la Junta de Gobierno, esta Junta deberá convocar inmediatamente elecciones para los cargos vacantes, lo cual se hará siguiendo los trámites y procedimientos establecidos en estos Estatutos para el caso de renovación de los cargos de la Junta.


Artículo 33. Atribuciones del Decano.


1. Son atribuciones del Decano las siguientes:

a) Ostentar la representación del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana y de sus órganos deliberantes y gestionar los asuntos del mismo ante autoridades y entidades públicas o privadas, sin perjuicio de que, en casos concretos, pueda también la Junta de Gobierno, en nombre del Colegio, encomendar dichas funciones a determinados colegiados o comisiones constituidas al efecto.

b) Convocar, abrir y levantar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General y de la Junta de Gobierno, así como presidirlas y dirigir las deliberaciones que en ellas haya lugar.

c) Convocar las elecciones de miembros de la Junta de Gobierno.

d) Decidir, con su voto de calidad, los empates en las votaciones.

e) Ejecutar los acuerdos que los órganos colegiales adopten en sus respectivas esferas de atribuciones.

f) Adoptar, en caso de extrema urgencia, las resoluciones necesarias, dando cuenta inmediata al órgano
correspondiente para su acuerdo, modificación o revocación en la primera sesión que se celebre.

g) Coordinar las actuaciones de los miembros de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de la competencia y
responsabilidad directa de éstos en su gestión.

h) Visar todas las certificaciones que expida el Secretario.

i) Autorizar los libramientos y órdenes de pago.

j) Legitimar con su firma los libros de contabilidad y cualquier otro de naturaleza oficial, sin perjuicio de las legalizaciones establecidas por la Ley.

k) Visar los informes y comunicaciones que oficialmente se dirijan por el Colegio a las autoridades y entidades públicas o privadas.

l) Autorizar la retirada de fondos o los movimientos entre las cuentas corrientes o de ahorro del Colegio,
uniendo su firma al menos a la de uno los otros dos miembros de Junta de Gobierno autorizados en la apertura de las cuentas, preferiblemente la del Tesorero.

2. Por acuerdo expreso de la Junta de Gobierno, podrá otorgar poder a favor de Procuradores de los
Tribunales y de Letrados en nombre del Colegio para la representación preceptiva o potestativa del mismo ante cualquier Tribunal de Justicia, de cualquier grado o jurisdicción y ante el Tribunal Constitucional, en cuantas acciones, excepciones, recursos, incluido el de casación y demás actuaciones que se tengan que llevar a cabo ante éstos, en defensa tanto del Colegio como de la profesión.

Artículo 34. Atribuciones del Vicedecano y sustitución del Decano y del Vicedecano.

El Vicedecano sustituirá al Decano en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y desempeñará todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno o delegue en él el Decano, previo conocimiento por la Junta de Gobierno de la referida delegación.

En caso de ausencia o enfermedad del Decano y Vicedecano ejercerán sus funciones, sólo por el mínimo tiempo imprescindible, los miembros de la Junta que sean elegidos por los demás componentes de la misma. En caso de vacante definitiva de los puestos de Decano y Vicedecano, ejercerán sus funciones los miembros de la Junta de Gobierno que sean elegido por los demás componentes de la misma y se deberá dar cuenta de la nueva situación a la Junta General extraordinaria convocada a tal efecto y convocar inmediatamente elecciones para cubrir los cargos vacantes por el tiempo que le restaba de mandato al anterior cargo electo.

Artículo 35. Atribuciones y sustitución del Secretario.

1. Corresponden al Secretario las atribuciones siguientes:

a) Redactar y dar fe de las actas de las elecciones de miembros de la Junta de Gobierno.

b) Redactar y dar fe de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General y de la Junta de Gobierno.

c) Custodiar la documentación del Colegio y los expedientes de los colegiados.

d) Expedir las certificaciones de oficio o a instancia de parte interesada, con el visto bueno del Decano.

e) Expedir y tramitar comunicaciones y documentos, dando cuenta de los mismos a la Junta de Gobierno y/o alórgano competente a quien corresponda.

f) Llevar el libro-registro de los visados de trabajos profesionales, denegando el requisito cuando encuentre en éstos defectos formales contrarios a la dignidad profesional o a las disposiciones vigentes en materia de atribuciones y competencias profesionales; una vez escuchada la correspondiente comisión de visado en el caso de que su existencia sea establecida en la reglamentación que el Colegio puede establecer a este respecto según el artículo 18.

g) Contra la denegación del visado se podrá reclamar en un plazo máximo de 15 días hábiles ante la Junta de Gobierno que habrá de resolver al respecto en un plazo no superior a cinco días hábiles a contar desde la fecha de registro de entrada de la reclamación. La resolución de la Junta de Gobierno se podrá recurrir según lo establecido en el capítulo X sobre el régimen jurídico de los actos colegiales.

h) Redactar la memoria de gestión anual para su aprobación en la Junta General.

i) Ejercer la jefatura del personal administrativo y de servicios necesario para la realización de las funciones colegiales, así como organizar materialmente los servicios administrativos, la disposición de locales y material necesarios para su funcionamiento.

2. Un miembro de la Junta de Gobierno elegido por ella sustituirá al Secretario en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y desempeñará todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno, debiendo esta última dar cuenta de esta situación a la Junta General. En caso de vacante definitiva del Secretario, la Junta de Gobierno convocará una Junta General extraordinaria en la que se dará cuenta de esta nueva situación e inmediatamente se convocarán elecciones para cubrir el puesto vacante por el tiempo que le restaba de mandato al anterior cargo electo.

Artículo 36. Atribuciones y sustitución del Tesorero.

1. Al Tesorero le son asignadas las atribuciones siguientes:

a) Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes al Colegio, siendo responsable de ellos.

b) Firmar recibos, recibir cobros y realizar pagos ordenados por el Decano.

c) Dar cuenta a la Junta de Gobierno de los colegiados que no están al corriente de pago a los cuales se les tramitará la baja según establece el artículo 10 de estos Estatutos.

d) Redactar el anteproyecto de presupuestos del Colegio a presentar por la Junta de Gobierno a la aprobación de la Junta General.

e) Hacer el balance del presupuesto del ejercicio anterior a presentar por la Junta de Gobierno a la aprobación de la Junta General.

f) Proponer a la Junta de Gobierno los proyectos de habilitación de créditos y suplementos, incrementos o decrementos de ingresos cuando sea necesario.

g) Llevar los libros de contabilidad correspondientes.

h) Verificar los arqueos que la Junta de Gobierno estime necesarios.

i) Por expreso acuerdo de la Junta de Gobierno, abrir cuentas corrientes o de ahorro, conjuntamente con el Decano y otro miembro de la Junta de Gobierno, designado al efecto, a nombre del Colegio Oficial de
Biólogos de la Comunidad Valenciana, y retirar fondos de ellas mediante la firma de dos de las tres personas autorizadas.

j) Llevar inventario minucioso de los bienes del Colegio, de los que será su administrador.

2. Un miembro de la Junta de Gobierno elegido por ella sustituirá al tesorero en caso de ausencia, vacante o enfermedad y desempeñará todas aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno, dando cuenta esta última de esta situación a la Junta General. En caso de vacante definitiva del Tesorero la Junta de Gobierno convocará una Junta General extraordinaria en la que se dará cuenta de esta nueva situación e inmediatamente se convocarán elecciones para cubrir el puesto vacante por el tiempo que le restaba de mandato al anterior cargo electo.

Artículo 37. Atribuciones de los Vocales.

Serán atribuciones de los Vocales las siguientes:

a) Desempeñar cuantos cometidos les sean confiados por la Junta General, la Junta de Gobierno o por el Decano, previo conocimiento de la Junta de Gobierno, así como seguir el funcionamiento de las comisiones creadas con la autorización de la Junta de Gobierno del Colegio, y de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

b) Colaborar con los titulares de los restantes cargos de la Junta de Gobierno y sustituirlos en sus ausencias,
vacantes o enfermedad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 34, 35 y 36 de los presentes Estatutos.
Artículo 38. Órganos de asesoramiento: Las Comisiones Sectoriales.
Las Comisiones Sectoriales se crearán a petición de los propios colegiados o por iniciativa de la Junta de
Gobierno, siendo esta última la encargada de su aprobación y disolución.
Las Comisiones serán el instrumento para la participación colegial de cualquier colegiado en activo, y se
dedicarán a asuntos sectoriales dentro de la profesión o de interés general.
Agruparán dentro del Colegio a aquellos colegiados que tengan un mismo ámbito profesional y participen de una
problemática o intereses comunes.
Estas Comisiones tendrán funciones delegadas puntualmente en los aspectos siguientes:
a) Asesoramiento de la Junta General, de la Junta de Gobierno y/o del Decano cuando éstos lo soliciten.
b) Desarrollo de las actividades que se les encomienden.
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c) Proponer iniciativas a la Junta de Gobierno, al Decano o, en su caso, a la Junta General.
d) Proporcionar, en general, cualquier tipo de asesoramiento, ser foro de debate, colaborar y apoyar la
formación y cualquier otro aspecto que sirva para la promoción de sus ámbitos profesionales.
Las propuestas de las Comisiones Sectoriales serán debatidas por la Junta de Gobierno. Cuando estas sean
aprobadas se dispondrá de todos los medios disponibles para su ejecución; en caso de no ser aprobadas
será debidamente justificado.
En caso de regularse su funcionamiento mediante un reglamento interno, éste deberá ser aprobado por la Junta
de Gobierno.
En cualquier caso, cada Comisión tendrá un Coordinador escogido entre sus miembros por mayoría simple de
votos, que tendrá que informar al Decano y a la Junta de Gobierno de las propuestas y proyectos de la Comisión,
correspondiendo a esta última la decisión de su viabilidad como se establece en el artículo 30 apartado 14.
El coordinador estará encargado de redactar y dar fe de las Actas de las reuniones y de las actividades de la
Comisión correspondiente.
Las reuniones de cualquier Comisión tendrán que ser notificadas personalmente a todos sus miembros que se
habrán inscrito al efecto en el correspondiente registro en la Secretaría del Colegio. Para que la Junta de
Gobierno apruebe la constitución de una Comisión Sectorial permanente se requerirá un número de
cuatrocolegiados como mínimo para asegurar su viabilidad.
La financiación de las actividades de las Comisiones Sectoriales permanentes estará recogida en el presupuesto
anual del Colegio.
CAPÍTULO VI
De la organización territorial del Colegio
Artículo 39. Oficinas colegiales.
La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana podrá solicitar a la Junta
General que apruebe la apertura o cierre de oficinas colegiales, en ámbitos territoriales definidos dentro de la
Comunidad Autónoma de la Comunidad Valenciana.
Su finalidad será la de facilitar la colegiación, la organización de actividades y servicios para los colegiados.
La Junta de Gobierno dotará, según sus posibilidades, a estas oficinas del personal y recursos necesarios para su
funcionamiento.
En cualquier caso, la Junta de Gobierno deberá poner en conocimiento de todos los colegiados todos los
extremos relativos a la apertura, funcionamiento o cierre de las oficinas colegiales, cuando estos se produzcan.
CAPÍTULO VII
De la participación de los colegiados en la Junta de Gobierno y del Régimen Electoral.
Artículo 40. Periodicidad de las elecciones de Junta de Gobierno.
Cada cuatro años la Junta de Gobierno celebrará elecciones ordinarias, en las que se cubrirán todos los cargos
de ésta.
La convocatoria de elecciones ordinarias o extraordinarias se hará con dos meses, al menos, de antelación a la
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fecha de las mismas. En cualquier caso la convocatoria contendrá un detallado calendario de todo el proceso
electoral e incluirá el lugar, día y horario de celebración, el procedimiento de votación, escrutinio, la fórmula de
desempate y proclamación; además, especificará la duración de los mandatos, en caso de elecciones
extraordinarias.
Artículo 41. Miembros electores, elegibles y tipo de elección.
Todos los colegiados que, en el día de la convocatoria electoral, no se hallen suspendidos, sancionados,
incapacitados o inhabilitados por sentencia firme en sus derechos colegiales, tienen derecho a actuar como
electores y como elegibles en la elección democrática de miembros de la Junta de Gobierno.
No tendrán derecho a voto los Miembros de Honor del Colegio que no sean a su vez miembros del Colegio
según lo establecido en el artículo 6 de los Estatutos.
Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por todos los colegiados a través de sufragio universal
libre, directo y secreto, atribuyendo un voto igual a cada colegiado y sin que se admita el voto delegado.
Artículo 42. Proclamación de candidaturas.
Deberán presentarse candidaturas completas, salvo que se trate de elecciones extraordinarias para cubrir cargos
vacantes, mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno y firmado por todos los candidatos indicando la
designación concreta de la persona que aspira a ocupar cada uno de los cargos a elegir, en el periodo de un mes a
partir de la fecha de la convocatoria de elecciones.
Ningún candidato podrá presentar candidaturas para más de un cargo en la misma convocatoria de elecciones.
La Junta de Gobierno proclamará las candidaturas que hayan sido válidamente presentadas con una antelación
mínima de quince días a la fecha de la votación, mediante comunicación escrita a todos los colegiados.
Si no resultase proclamada ninguna candidatura, por no reunir las condiciones necesarias ninguna de las
presentadas, se podrán subsanar los errores producidos en cualquiera de ellas en un plazo máximo de tres días
hábiles.
Contra la proclamación de candidaturas se podrá presentar reclamación ante la Junta de Gobierno por parte de
cualquier colegiado, en el plazo de cinco días hábiles, teniendo que ser resuelta como máximo en otros cinco días
hábiles.
Cuando sólo haya una candidatura proclamada no procederá votación alguna y serán proclamados electos, en el
mismo acto de la proclamación, todos los candidatos.
La Junta de Gobierno facilitará, de acuerdo con los medios de los que disponga, la publicidad de las diferentes
candidaturas en condiciones de igualdad.
Artículo 43. Listado de electores.
Con una antelación de al menos veinte días hábiles respecto a la fecha de celebración de las elecciones y
durante diez días hábiles, la Junta de Gobierno expondrá el listado de electores en la secretaría de la sede central
del Colegio Oficial de Biólogos, así como en las oficinas colegiales existentes.
Los electores que vayan a emitir su voto por correo podrán solicitar una certificación al Colegio que acredite
estar inscrito en el censo de electores, dicha petición se formulará directamente a la secretaría de la sede central
del Colegio, desde la cual le será enviada por correo certificado y acuse de recibo al domicilio que figure en el
censo electoral.
Los colegiados que deseen reclamar sobre el citado listado dispondrán de setenta y dos horas después de haber
transcurrido el plazo de exposición. Las reclamaciones se formularán por escrito dirigido al Decano de la Junta de
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Gobierno; éste resolverá en un plazo no superior a setenta y dos horas.
Contra la resolución denegatoria podrá interponerse recurso de alzada ante la Junta General y contra la
resolución que deniegue este recurso se podrá acudir al orden contencioso-administrativo, en la forma y plazos
establecidos para esta jurisdicción, sin perjuicio de la interposición de los recursos previstos en la Ley.
Artículo 44. Mesas electorales.
Cinco días hábiles antes de la votación se constituirá la mesa electoral en la secretaría de la sede central del
Colegio.
Dicha mesa estará formada por un Presidente, dos Vocales y un Secretario, todos ellos colegiados nombrados
por la Junta de Gobierno que también habrá de nombrar a sus eventuales suplentes. Ninguno de ellos podrá
presentarse como candidato.
La mesa electoral se constituirá en el local y hora que al efecto se anuncien, y dispondrá de la lista de votantes y
de varias urnas precintadas si se han convocado elecciones extraordinarias para cubrir las vacantes de más de un
miembro de la Junta siempre que no se trate de votaciones de candidaturas completas en cuyo caso todos los
votos se recogerán en una única urna
Artículo 45. Interventores.
Con cuarenta y ocho horas de antelación a la votación, los candidatos a Decano de las candidaturas completas y
los candidatos individuales, podrán comunicar a la Junta de Gobierno la designación de Interventores para la
mesa electoral, dos por candidatura completa y uno por candidatura individual.
Estos Interventores podrán asistir a todo el proceso de votación y escrutinio, formulando las reclamaciones que
estimen convenientes, que serán resueltas por la mesa y recogidas en el acta de escrutinio.
Artículo 46. Votación.
Los colegiados deberán votar en la mesa electoral de la sede del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad
Valenciana utilizando exclusivamente las papeletas oficiales en las que deberá figurar el cargo y la persona elegida
para el mismo, y podrá hacerlo en cualquiera de las siguientes formas:
1. Entregando la papeleta introducida en un sobre de “VOTO” cerrado al Presidente de la mesa , quien, previa
identificación del colegiado mediante exhibición por parte de este del D.N.I., carné de conducir, carné
colegial o pasaporte, y en su presencia, la depositará en la urna. En este caso, el Secretario de la mesa
indicará en la lista de colegiados aquellos que vayan depositando su voto.
2. Enviando por correo, dirigido al Presidente de la mesa electoral, el sobre oficial facilitado al efecto,
perfectamente cerrado, haciendo constar en él claramente los datos del remitente y cruzando con su firma la
solapa del sobre. En este sobre se deberá incluir una fotocopia del D.N.I., del carné de conducir o del
carné colegial junto con el sobre de “VOTO” que también será facilitado cerrado en el que sólo se deberá
introducir una papeleta oficial con el voto emitido.
Si se han convocado elecciones extraordinarias para cubrir vacantes de más de un cargo se habrá de
introducir la papeleta oficial para cada una de las votaciones en su correspondiente sobre de “VOTO”
cerrado que serán facilitados al efecto de forma que sean fácilmente identificables; los VOTOS para
elecciones diferentes podrán enviarse en el mismo sobre dirigido al Decano con la solapa firmada y la
fotocopia de la identificación personal.
Sólo se considerarán válidamente emitidos los votos por correo que sean recogidos por la mesa electoral
con anterioridad a la hora fijada para el cierre de la votación, aunque la fecha de envío fuere anterior al día
señalado para ésta.
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Artículo 47. Escrutinio.
1. Terminada la hora señalada para la votación, previo anuncio del Presidente de la mesa de que se va a terminar
el acto, se procederá a comprobar que los votos enviados por correo corresponden a colegiados con derecho a
voto y que no lo han ejercido personalmente. En este caso, una vez que el Secretario de la mesa haya marcado en
la lista de colegiados aquellos que votan por correo, el Presidente procederá a abrir los sobres enviados,
introduciendo el sobre o los sobres de VOTO, si se han convocado elecciones extraordinarias para cubrir
vacantes, cerrados en la urna precintada, que sólo serán abiertos al hacerse el escrutinio.
Cuando los votos por correo no se ajusten a lo dispuesto en el artículo 46 apartado 2, cuando algún elector
votase por correo y personalmente o cuando un sobre incluya más de un sobre de VOTO para una misma
votación se computará el voto por correo como nulo, no introduciéndose en la urna el o los sobres de VOTO.
Finalmente votarán los miembros de la mesa.
2. Terminada la votación tanto personal como la que se hubiese recibido por correo se procederá al recuento de
votos; el escrutinio no se interrumpirá hasta que se hayan extraído todas las papeletas de las urnas. Los miembros
de la mesa irán tomando nota de las papeletas leídas, que se colocarán sobre la mesa en el mismo orden en que
fueron extraídas.
El sistema de escrutinio será el siguiente:
Se contabilizarán los votos obtenidos por las candidaturas completas, asignándose un voto a cada uno de los que
figuren en la misma.
Los votos de las candidaturas no completas o modificadas se sumarán a los anteriores.
El candidato elegido será aquel que obtenga más votos dentro del cargo a que se presente. En caso de empate
entre dos candidatos, será proclamado aquel que resulte ser colegiado de mayor antigüedad.
3. Se considerarán como votos nulos:
Aquellos emitidos con papeletas no oficiales.
Aquellos en que en el sobre de VOTO haya sido introducida más de una papeleta de candidaturas distintas.
Aquellos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 46 de estos Estatutos.
Aquellos en que la papeleta asigne un cargo determinado a un candidato que no se presente al mismo.
Aquellos en que hayan sido realizadas en la papeleta escritos, tachaduras, correcciones o cualquier tipo de
grafismo.
Este escrutinio será público y una vez finalizado se levantará el acta correspondiente por triplicado por el
Secretario de la mesa electoral, en el que consten los votos obtenidos por cada uno de los candidatos, así como
los voto nulos y los emitidos en blanco; una de las actas quedará en poder del Colegio, otra se expondrá en
el tablón de anuncios desde la fecha de la votación hasta cinco días hábiles después de la proclamación de
las candidaturas, otra se remitirá al Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos para su
conocimiento junto con el certificado del resultado de las elecciones y la proclamación de la candidatura
electa cuando este sea emitido por la Junta de Gobierno una vez resueltas las posibles reclamaciones.
Artículo 48. Proclamación de resultados.
Recibidas por la Junta de Gobierno las actas de la votación y las listas de votantes, resolverá con carácter
definitivo, sobre las reclamaciones de los Interventores, si las hubiere, y si no aprecia ningún defecto de fondo o
forma que pueda invalidar la votación, proclamará el resultado de la votación, en el plazo de cuarenta y ocho
horas a los colegiados mediante su exposición al público en la secretaría de la sede central del Colegio y en todas
sus oficinas.
Artículo 49. Reclamaciones.
Una vez publicados los resultados de la votación, se abrirá un plazo de cinco días hábiles para posibles
reclamaciones. Terminado este plazo, la Junta de Gobierno en funciones analizará las reclamaciones, si las hubiera,
resolviendo sobre las mismas en un plazo no superior a cinco días hábiles, y si considera que no hay lugar a anular
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las elecciones, certificará el resultado de las elecciones proclamando la candidatura elegida de acuerdo con el
sistema de escrutinio empleado como Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad
Valenciana, comunicándolo al Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos para su conocimiento.
En caso de que la Junta de Gobierno, a la vista de las impugnaciones presentadas, decida anular la elección
establecerá un nuevo plazo para, por el mismo procedimiento señalado, convocar nuevas elecciones antes de los
dos meses posteriores a la fecha de anulación de la elección.
Artículo 50. Toma de posesión.
En el plazo máximo de diez días de la proclamación, se constituirá la Junta elegida, tomando posesión de sus
cargos los miembros electos dirigiéndose inmediatamente comunicación en tal sentido al órgano competente de la
Administración de la Comunidad Valenciana, y a todos los colegiados en la mayor brevedad de tiempo posible.
Artículo 51. Recursos.
Contra las resoluciones definitivas de la Junta de Gobierno sobre todo el proceso electoral, cabrá para cualquier
colegiado la interposición de los recursos previstos en la Ley y posteriormente se podrá acudir al orden
contencioso-administrativo.
CAPÍTULO VIII
Del régimen económico y administrativo.
Artículo 52. Capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial.
El Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana tiene plena capacidad jurídica en el ámbito
económico y patrimonial.
El Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana deberá contar con los recursos necesarios para
atender debidamente los fines y funciones encomendados y las solicitudes de servicio de sus miembros, quedando
éstos obligados a contribuir al sostenimiento de los gastos correspondientes en la forma reglamentaria.
El patrimonio del Colegio es único, aunque el uso de sus bienes pueda estar adscrito a las oficinas colegiales,
cuando existan.
Artículo 53. Recursos económicos del Colegio.
El Colegio Oficial de Biólogos obtendrá sus recursos económicos a través de:
1. Contribuciones obligatorias de los colegiados con arreglo a los principios de generalidad y uso de servicios
colegiales. Estas son:
a) La cuota de incorporación y reincorporación.
b) La cuota anual ordinaria y las cuotas extraordinarias aprobadas por la Junta General, y sus intereses de
demora
c) Las derivadas de los honorarios producidos por el trabajo profesional, de acuerdo con lo que se
establezca reglamentariamente.
d) Los derechos de intervención profesional.
e) Los recargos por emisión de visado.
f) Los recargos por mora en el pago de cualquier concepto de acuerdo con lo que se establezca
reglamentariamente.
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g) Cualquier otro de similares características que fuera legalmente posible.
2. Otras fuentes de ingresos son:
a) Las procedentes de bienes y derechos del patrimonio colegial y de sus publicaciones.
b) Las subvenciones, donaciones, herencias... que se concedan al Colegio, por las Administraciones
públicas, entidades públicas o privadas, colegiados u otras personas jurídicas o físicas.
c) Los derechos por estudios, informes, dictámenes, trabajos y otros servicios que realice la Junta de
Gobierno o las comisiones en las que aquélla haya delegado su realización.
d) Los derechos por utilización de los servicios de la Junta de Gobierno establecido.
Las recaudaciones de los recursos económicos son competencia de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las
facultades que por expreso acuerdo puedan delegar.
Artículo 54. Cuotas.
Todo cambio de cuotas será reflejado claramente en el presupuesto del año y requerirá la aprobación de la Junta
General.
Artículo 55. Presupuesto general.
El presupuesto general del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana será elaborado por la Junta
de Gobierno, con arreglo a los principios de eficacia, equidad y economía, e incluirá la totalidad de los ingresos y
de gastos, coincidiendo con el año natural. Deberá incluir detalladamente los presupuestos de ingresos y gastos de
cada oficina, cuando existan.
Previo informe anticipado a los colegiados, será sometido a la aprobación por la Junta General, de acuerdo con
lo expuesto en el artículo 23 de los presentes Estatutos. En tanto no se apruebe el presupuesto, quedará
prorrogado el aprobado para el año anterior, a razón de 1/12 por mes.
Artículo 56. Gastos.
Los gastos del Colegio son solamente los presupuestados, sin que pueda efectuarse pago alguno no previsto en
el presupuesto aprobado, salvo en casos justificados, que deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno y
posteriormente por la Junta General.
Artículo 57. Auditores externos.
La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana someterá el balance
económico del ejercicio anterior a auditores jurados externos de cuentas cuando sea solicitado por la Junta
General, o la propia Junta de Gobierno lo estime conveniente.
Artículo 58. Liquidación de bienes.
La disolución del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana no podrá efectuarse más que por
alguna de las causas establecidas en el artículo 72 de estos Estatutos.
En caso de disolución del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana, su Junta de Gobierno
actuará como comisión liquidadora, sometiendo a la Junta General propuestas de destino de los bienes sobrantes,
una vez liquidadas las obligaciones pendientes, adjudicando dichos bienes a cualquier entidad no lucrativa que
cumpla funciones relacionadas con la Biología y de interés social.
Artículo 59. Personal administrativo y subalterno.
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El Colegio contará con el personal de oficina y subalterno necesarios, cuyas remuneraciones figurarán en el
capítulo de gastos de los correspondientes presupuestos.
CAPÍTULO IX
El régimen disciplinario.
Artículo 60. Jurisdicción disciplinaria
Se consideran faltas disciplinarias las infracciones de los deberes colegiales establecidos en estos Estatutos y los
de la deontología profesional.
La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana es el órgano competente
para el ejercicio de la potestad disciplinaria.
El régimen disciplinario establecido en este Estatuto se entiende, sin perjuicio de las responsabilidades de
cualquier otro orden, en que los colegiados hayan podido incurrir.
Cuando los hechos puedan determinar responsabilidad penal, si se tiene conocimiento de que sobre los mismos
hechos, objeto de la presunta responsabilidad disciplinaria se siguen actuaciones penales o administrativas, se
continuará la tramitación del expediente disciplinario, pero se suspenderá su resolución hasta que se conozca la
resolución judicial firme, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción.
Artículo 61. Faltas susceptibles de sanción.
Las faltas susceptibles de sanción disciplinaria se clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Faltas leves: El incumplimiento de los deberes colegiales establecidos en el artículo 15 de estos Estatutos y
en general, el incumplimiento de cualquier precepto estatutario.
2. Faltas graves: La reincidencia de más de tres faltas leves en el plazo de un año, los actos de
desconsideración ofensiva a otros miembros del Colegio, la competencia desleal y la vulneración del secreto
profesional y del secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno en materias que ésta haya declarado
de naturaleza reservada.
3. Faltas muy graves: La reincidencia en falta grave en el plazo de dos años; ejercer, encubrir o amparar el
ejercicio ilegal de la profesión, cuando no constituya delito.
Artículo 62. Las sanciones.
1. .Las sanciones que se pueden imponer son:
1.1 Por las faltas leves:
a) Amonestación por escrito
b) Amonestación por y ante la Junta de Gobierno.
1.2 Por las faltas graves:
a) Suspensión de los derechos colegiales por un periodo no superior a seis meses.
b) Amonestación ante la Junta General y con publicidad en los medios de comunicación del Colegio.
1.3 Por las faltas muy graves:
a) Suspensión de los derechos colegiales por un periodo superior a seis meses y hasta un máximo de un
año.
b) Baja en el Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana.
2. .Las sanciones que impliquen la suspensión del ejercicio de la profesión o expulsión del Colegio, tendrán
efectos en el ámbito de todos los Colegios Oficiales de Biólogos del territorio peninsular e insular, a cuyo
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efecto serán comunicadas al Consejo General para que lo trasladen a los demás Colegios y a las autoridades
pertinentes.
Artículo 63. Del procedimiento disciplinario.
Sólo podrán interponerse sanciones disciplinarias en virtud de un expediente instruido al efecto durante el cual se
dará audiencia al interesado, con arreglo al procedimiento establecido en el presente Estatuto Colegial, en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999,de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y supletoriamente por las normas de Procedimiento
Administrativo Sancionador de la Administración de la Comunidad de la Comunidad Valenciana.
Nadie podrá ser sancionado si no fuera probada fehacientemente su falta y agotados los recursos que le
correspondan.
Los colegiados sancionados no podrán ocupar ningún cargo colegial en tanto no haya caducado la anotación de
la sanción en su expediente personal.
Artículo 64. El procedimiento.
El procedimiento disciplinario se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno de oficio, por denuncia presentada
por escrito por otros colegiados, personas y organismos; o como consecuencia de una acta de inspección
levantada por los servicios de inspección colegial, caso de que los hubiera.
Antes de iniciarse el expediente, la Junta de Gobierno, a la vista de la denuncia y de las pruebas presentadas,
deberá abrir un periodo de información para decidir si procede admitir o rechazar las denuncias en base a que
reúnan o no los requisitos y las garantías reglamentarias exigidas.
En el acuerdo de inicio de un expediente la Junta designará quien habrá de ser el Instructor y el Secretario del
expediente. Dicho acuerdo deberá ser notificado al denunciado y a los involucrados a los efectos de excusa,
abstención y recusación que, en caso de que se produjesen, deberán ser resueltos por la Junta de Gobierno.
En el expediente que se instruya se dará audiencia al denunciado, que podrá hacer las alegaciones y aportar
todas las pruebas que crea conveniente para su defensa.
Como medida preventiva la Junta de Gobierno podrá acordar de oficio o a instancia de parte, las medidas
provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existieran
elementos de juicio suficientes para ello. No se podrán tomar medidas provisionales que puedan dañar
irreparablemente a los interesados, o bien que impliquen la violación de derechos amparados por la legislación
vigente. Así mismo, la Junta de Gobierno de oficio o a instancia de parte, podrá acordar cuando se acredite la
interposición pertinente de recurso contencioso-administrativo, la suspensión de la ejecución mientras se sustancie,
sin perjuicio del derecho del interesado a solicitar tal suspensión en el ámbito del propio recurso contencioso
administrativo. En todo caso, cuando la sanción consista en la suspensión en el ejercicio profesional o en el
expulsión del Colegio, la ejecución quedará en suspenso hasta que la sanción resulte firme en vía jurisdicional.
Ultimado el expediente, el Instructor lo elevará juntamente con la propuesta de sanción a la Junta de Gobierno a
quien corresponde la resolución del expediente en la primera sesión que se convoque tras la recepción del mismo.
La resolución que dicte la Junta de Gobierno deberá ser notificada al inculpado, deberá respetar lo que se
establece en el artículo 89 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas, y expresará los recursos que contra la misma procediesen, los órganos administrativos
o judiciales ante los cuales se tengan que presentar y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los
interesados puedan ejercer cualquier otro recurso que crean oportuno.
Cuando el denunciado fuere miembro de la Junta de Gobierno, la denuncia se remitirá al Consejo de Colegios
Oficiales de Biólogos para la incoación, tramitación y resolución de la información previa y en su caso, del
expediente.
Artículo 65. Prescripción de las faltas y sanciones.
La responsabilidad disciplinaria de los colegiados se extinguirá por el cumplimiento de la sanción, la muerte, la
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prescripción de la falta y la prescripción de la sanción.
1. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos y las leves al año, comenzándose a
contar el plazo de prescripción desde que la falta se hubiera cometido. La prescripción se interrumpirá por
la notificación al colegiado afectado por un acuerdo de incoación del procedimiento sancionador, y el plazo
volverá a correr si el procedimiento disciplinario se paraliza durante el mismo tiempo por causa no imputable
al colegiado imputado.
2. Las sanciones impuestas prescribirán al año si la sanción ha sido por falta leve, a los dos años por falta
grave y a los tres años por falta muy grave. La prescripción de la sanción por falta de ejecución de la misma
comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que se haya comunicado al colegiado, por el órgano
competente, el carácter firme de la resolución sancionadora.
La baja en el Colegio no extingue la responsabilidad disciplinaria contraída durante el periodo de alta, aunque
determinará la imposibilidad de ejecutar la sanción que se acuerde. En tal caso, se concluirá el procedimiento
disciplinario y la sanción quedará en suspenso para ser cumplida si el colegiado causase nuevamente alta en
cualquier Colegio. A tal efecto se dará conocimiento al Consejo General de Colegios Oficiales de Biólogos.
Artículo 66. Reglamento disciplinario
Cualquier otra norma referente al procedimiento o a la capacidad disciplinaria respecto de cuestiones
profesionales y de régimen interno colegial del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana deberá
recogerse en un Reglamento disciplinario que deberá ser aprobado por la Junta General de colegiados, a
propuesta de la Junta de Gobierno y previa información colegial.
CAPÍTULO X
Del régimen jurí dico de los actos colegiales.
Artículo 67. Régimen jurídico de los actos colegiales.
Los acuerdos y normas colegiales deberán ser publicados, bien mediante su inserción en el boletín informativo
del Colegio, bien mediante circular, de forma que puedan ser conocidos por todos los colegiados.
Asimismo, la Junta de Gobierno deberá notificar aquellos actos que afecten a derechos e intereses de los
destinatarios de dichos acuerdos.
Los actos emanados de los órganos del Colegio en cuanto estén sujetos al Derecho Administrativo, una vez
agotados los recursos corporativos, serán recurribles de acuerdo con lo que disponga la legislación estatal que
regule las bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.
La legitimación activa de los recursos corporativos y contencioso-administrativos se regulará por lo dispuesto en
la Ley de esta jurisdicción, y en todo caso estará también legitimada la Administración de la Comunidad
Valenciana.
Artículo 68. Tipos de recursos.
Los actos de la Junta General que agoten la vía administrativa, podrán ser impugnados ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de la interposición de otros recursos, conforme a las
disposiciones legales vigentes.
Con carácter extraordinario cabe el recurso de revisión, que se tramitará de acuerdo con las disposiciones de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Artículo 69. Nulidad de los actos de los órganos colegiales.
1. Son nulos de pleno derecho los actos de los órganos colegiales en que se den alguno de los siguientes
supuestos:
a) Los que lesionen el contenido de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
e) Los dictados prescindiendo total o absolutamente del procedimiento legal establecido o de las normas que
contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico, por los que se adquieran facultades o
derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.
2. También serán nulas de pleno derecho los acuerdos colegiales que vulneren la Constitución, el Estatuto de
Autonomía de la Comunidad Valenciana, las leyes y otras disposiciones administrativas de rango superior, las
que regulen materias reservadas a la ley y las que establezcan la retroactividad de disposiciones
sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
3. Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de
poder.
Artículo 70. Suspensión de los actos de los órganos colegiales.
Sin perjuicio de las atribuciones que la legislación otorga a los órganos judiciales en materia de suspensión de
actos de las Corporaciones Profesionales, sea o no a petición de cualquier colegiado, están obligados a suspender
los actos propios o de órgano inferior, que consideren nulos de pleno derecho:
1. La Junta General
2. La Junta de Gobierno
3. El Decano
Los acuerdos de suspensión deberán adoptarse por la Junta General, la Junta de Gobierno o el Decano en el
plazo de cinco días a contar desde la fecha en que se tuviese conocimiento de los actos considerados nulos,
siempre que previamente se haya iniciado un procedimiento de revisión de oficio o se haya interpuesto un recurso
y concurran las circunstancias previstas por la legislación de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común para la nulidad de dichos actos.
Lo dispuesto en estos artículos se entiende sin perjuicio de las acciones de impugnación de los colegiados y
ciudadanos en general contra los actos nulos o anulables.
CAPÍTULO XI
Reforma de los Estatutos
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Artículo 71. Reforma de los Estatutos.
La Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana podrá aprobar la propuesta de
reforma de estos Estatutos que le sea presentada a iniciativa de su Junta de Gobierno o de un número de
colegiados superior al 10 por 100.
El acuerdo exigirá, para su validez, el voto favorable de la mitad más uno, al menos, de los votos emitidos,
conforme a lo señalado en el artículo 25.
Una vez aprobado el nuevo texto de los Estatutos será remitido al Gobierno de la Comunidad Autónoma de la
Comunidad Valenciana a través de la Conselleria competente en la materia para su aprobación y publicación
oficial.
La Junta General podrá acordar otorgar a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Biólogos de la
Comunidad Valenciana, siempre con carácter concreto y puntual, la capacidad de aprobar y dar curso de forma
automática a aquellas modificaciones que sobre un borrador de los Estatutos se deban introducir después de
aprobado ese texto por la Junta General, siempre y cuando éstas sean única y exclusivamente debidas a
imperativos legales impuestos por el órgano competente de la Administración Autonómica en materia de su
aprobación y publicación oficial y que el Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana se vea
obligado a asumir; no pudiendo introducir sin someter a votación en Junta General modificaciones de ningún otro
tipo y quedando la Junta de Gobierno obligada a informar de los cambios a todos los colegiados en la mayor
brevedad de tiempo posible por los medios habituales de comunicación interna del Colegio, así como en la
siguiente reunión de Junta General.
CAPÍTULO XII
Disolución o cambio de denominación del
Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana.
Artículo 72. Disolución del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana.
La disolución del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana tendrá lugar:
1. Cuando la profesión de biólogo pierda, de acuerdo con la ley, el carácter de colegiable.
2. Por alguna de las causas establecidas en estos Estatutos.
3. Por acuerdo de la Junta General, siguiendo los requisitos que se señalan en el artículo 22 de estos Estatutos.
4. Por unión, fusión o absorción de algún otro colegio profesional.
5. Por falta de colegiados que no permita cubrir lo previsto en la Junta de Gobierno.
La disolución del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana, salvo en los casos en que se
establezca por Ley, se realizará según establece la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Colegios Profesionales de
la Comunidad Valenciana, por acuerdo de la Junta General, exigiéndose para su validez, el voto favorable de la
mitad más uno, al menos, de los votos emitidos, conforme a lo señalado en el artículo 25.
Este acuerdo deberá ser elevado al órgano competente de la Administración Autonómica para su aprobación
por Decreto de la Junta de la Comunidad Valenciana.
Artículo 73. Del cambio de denominación del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad
Valenciana.
La Junta General del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana podrá acordar el cambio de
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denominación del Colegio cuando, por iniciativa de la Junta de Gobierno o de un número de colegiados superior
al 10 por 100, se entienda que otra denominación identifica mejor la profesión o a las titulaciones poseidas por sus
miembros, sin que se trate en ningún caso de una fusión, absorción o agrupación de Colegios.
El acuerdo exigirá, para su validez, el voto favorable de la mitad más uno, al menos, de los votos emitidos,
conforme a lo señalado en el artículo 25.
Este cambio será comunicado al órgano de la Administración Autonómica competente al respecto para que sea
aprobado mediante Decreto del Gobierno Valenciano, tal y como consta en el artículo 9.2 de la Ley 6/1997 , de
4 de diciembre.
Disposición transitoria primera. Junta Rectora en funciones y convocatoria de elecciones.
1. Los presentes Estatutos, han sido aprobados con el carácter de provisionales por la Comisión Gestora del
Colegio de Biólogos de la Comunidad Valenciana, hasta tanto sean aprobados de forma definitiva por la
Asamblea Colegial Constituyente conforme establece la Disposición Transitoria Primera de la Ley 4/2000,
de 19 de Mayo, de Creación del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana, publicada en
el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 25 de Mayo de 2000.
2. La Asamblea Colegial Constituyente, de la que formarán parte todos los profesionales inscritos en el
censo de Biólogos ejercientes en la Comunidad Valenciana, será convocada y funcionará de acuerdo con
lo establecido en los artículos 22 al 27 de los presentes Estatutos. La Convocatoria de la Asamblea
Constituyente se publicará en el “Diario Oficial de la Comunidad Valenciana”.
3. La Asamblea Constituyente, en el plazo de seis meses desde la aprobación de los presentes Estatutos,
elaborará y aprobará los Estatutos definitivos del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad
Valenciana y elegirá a los miembros de los órganos colegiales de gobierno.
4. El acta de la Asamblea Constituyente se remitirá a la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas u
órgano competente en materia de Colegios Profesionales e incluirá la composición de sus órganos de
gobierno y los Estatutos del Colegio, para que se verifique su legalidad y consecuente inscripción registral
y publicación en el “Diario oficial de la Comunidad Valenciana”.
5. En tanto no sea nombrada la Junta de Gobierno, la Comisión Gestora asumirá sus competencias.
Disposición transitoria segunda. Reglamentos de ordenación profesional del Colegio Oficial de
Biólogos.
El Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana asumirá como propios, mientras que el Colegio
Oficial de Biólogos no se pronuncie en contrario, los reglamentos de ordenación profesional que sobre distintos
ámbitos de actividad profesional han sido aprobados por la Junta General del Colegio Oficial de Biólogos, de la
que formaban parte hasta su segregación los colegiados del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad
Valenciana.
Estos reglamentos podrán ser sustituidos, modificados o revocados por acuerdo de la Junta General del Colegio
Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana por iniciativa de la Junta de Gobierno del mismo.
Disposición transitoria tercera. Continuidad del personal administrativo y subalterno.
El Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana asumirá como propios y según establece el Estatuto
General de los Trabajadores al personal administrativo y subalterno que le será transferido del Colegio Oficial de
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Biólogos sin que haya de mediar acuerdo de la Junta de Gobierno y Junta General al respecto.
Disposición final.
Única. Los presentes Estatutos entrarán en vigor en el momento de su aprobación por la Comisión Gestora
del Colegio Oficial de Biólogos de la Comunidad Valenciana.